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Certificado de eficiencia energética

La Directiva Europea 2010/31/Ue de Eficiencia energética nos marca un OBJETIVO A FUTURO DE EDIFICIOS DE CONSUMO DE ENERGÍA CASI NULO (Calificación A)

Éste será un edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida deberá estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno.

A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2020(*), TODOS LOS EDIFICIOS NUEVOS DEBEN SER EDIFICIOS DE CONSUMO DE ENERGIA CASI NULO. (Calificación A)

(*)31 de diciembre de 2018 para los edificios nuevos que estén ocupados y sean de titularidad pública.

En trasposición a esta DIRECTIVA EUROPEA 2010/31/UE DE EFICIENCIA ENERGÉTICA se publica el REAL DECRETO 235/2013, DE ÁMBITO NACIONAL PARA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

(BOE Nº 89, DE 13 DE ABRIL DE 2013)

  • A partir del 1 de junio de 2013, cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de este se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico.
  • Mediante este RD se incorpora al derecho español la regulación de la certificación de eficiencia energética de edificios prevista en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Ámbito de aplicación

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por él público. Exclusiones
  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente.
  • Edificios o partes de edificios utilizados como lugares de culto y actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización ? 2 años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total < 50 m2.
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea < 4 meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía < 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Certificación dela eficiencia energética de un edificio

  • El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea nuevo o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio en el caso de que le sea de aplicación y será responsable de conservar la correspondiente documentación.
  • La certificación de las partes de un edificio puede basarse en:

    • Certificación única de todo el edificio o,
    • Certificación de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, que tengan las mismas características energéticas.

  • Los locales sin uso que no estén definidos en el proyecto del edificio, se deben certificar antes de la apertura del local. En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación.
  • El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años

PREGUNTAS FRECUENTES

¿ES NECESARIO APROBAR? , ¿QUÉ PASA SI SE SUSPENDE ESTE CERFIFICADO?

Ni se aprueba ni se suspende cada edificio o parte del mismo tendrá su Calificación Energética.

¿ESTE CERTIFICADO ME OBLIGA A HACER REFORMAS?

No, el informe propone mejoras para mejorar la calificación del edificio o parte del mismo, pero en ningún caso hay obligación de realizar reformas al respecto.

¿PORQUÉ DEBO PEDIR ESTE CERTIFICADO?

Se debe pedir en cumplimiento al Real Decreto 235/2013 que entra en vigor el 1 de Junio de 2013.

¿QUÉ SIGNIFICA ESTA CALIFICACIÓN?

Esta calificación va de la letra G a la A. Todos los nuevos edificios a partir de 2020 deberán tener Calificación A (de consumo de energía casi nulo).

Al igual que con los electrodomésticos lo que se pretende es fomentar una conciencia ciudadana en cuanto a la calidad energética de los edificios y animar la mejora de los mismos por comparación de estas calificaciones.

Una mejor calificación supone un menor gasto energético y una mejor calidad de confort de la vivienda o edificio.

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